Inquilinos morosos, es una Web dedicada en exclusiva a temas de arrendamientos de inmuebles, en el que se han producido impagos sean de la naturaleza que sean. En Inquilinos morosos, pondremos a su disposición información acerca de los supuestos de morosidad y las respuestas que plantea nuestra Ley y nuestra Jurisprudencia al respecto.
También disponemos de uno de los mejores gabinetes jurídicos especializados en este tema así que si usted se encuentra ante alguno de casos detallados en la página, no dude en llamarnos, somos abogados especializados. Puede contactar con nosotros a través del 918.424.528 o mandá...Ampliar la noticia
En primer lugar debemos determinar que tipo de pago hemos dejado de percibir:
- De Renta
- Abono de Suministros (Luz, Agua, Gas, ADSL, Teléfono)
En segundo lugar, determinar la cantidad total y el número de meses que hemos dejado de percibir la cantidad:
- Número de meses
- Cantidad Total
En Tercer Lugar, habrá que hacer un requerimiento de pago al Inquilino moroso:
- Método Carta certificada
- Burofax (método más recomendable, dado que queda constancia fehaciente del contenido del mismo, se puede hacer en cualquier oficina de Correos)
Por último lugar y si no ha recibido noticias del inquilino moroso,...Ampliar la noticia
Duración del contrato de arrendamiento
El contrato de alquiler de vivienda tendrá la duración que acuerden propietario e inquilino, pero si el plazo pactado es inferior a cinco años, el arrendamiento se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que alcance un total de cinco años, que es el plazo de duración mínimo. Así lo establece la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 9.
Consecuencia de la reforma legislativa de fomento de alquiler, ley 9/2009 de 23 de noviembre, es que no procederá lo prórroga obligatoria del contrato en determinados casos. Esto casos son: cuando se necesite ocupar la...Ampliar la noticia
El Desahucio Express es proceso judicial, regulado en el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Las causas que establece la ley para poder ejercer el derecho son:
1.- Si se ha efectuado una cesión o un subarriendo sin consentimiento.
2.- Si se ha producido una falta de pago de la renta o cualquier cantidad que corresponda al arrendatario.
3.- Cuando en el inmueble objeto del contrato se produzcan actividades molestas, nocivas, ilícitas, peligrosas o insalubres.
4.- Si se han producido daños de forma dolosa en el inmueble objeto del contrato o se han realizad...Ampliar la noticia